Encarnación 5-6

Ubicación

Sevilla

Fecha

2018

Estado

Construido

Superficie parcela

911,00 m2

Superficie construida

3.117,15 m2

Descripción

De convento a hotel.

Hotel Casa de Indias se sitúa en Plaza de la Encarnación 5 y 6 y ha supuesto todo un reto.
El fin de la propuesta de rehabilitación ha sido doble, por un lado, adecuar el edificio emblemático de Plaza de la Encarnación 5 y 6 para destinarlo a una actividad productiva y de desarrollo para la ciudad dando lugar a un hotel de 4* y, por el otro, poner en valor el patrimonio histórico edificado de Sevilla mediante una intervención que permita preservar y dar a conocer a la sociedad la historia de las tipologías arquitectónicas del conjunto.
Para este objetivo dual, se ha tomado como guía de intervención la historia del lugar, es decir, se ha apostado por ser respetuoso con el valor existente y que aún conserva el inmueble, así como adaptar el edificio a las nuevas necesidades. y llevar a cabo el cumplimiento de la normativa en vigor. Esta estrategia de actuación ayudará a entender de forma integral y unitaria el patrimonio catalogado. Se proyectó por tanto una solución que se asentaba en las siguientes bases:

  • Mejora global del estado del edificio. Se ha actuado en todo el conjunto a nivel de forjados, cubiertas, instalaciones, revestimientos, carpintería y acabados, además de forma localizada se ha acometido trabajos singulares por las distintas patologías que presenta la edificación.
  • Recuperación del estado original de la fachada. Actualmente el local en la zona oeste no responde compositivamente al resto del plano, se presupone una intervención posterior afectando a uno de los elementos protegidos.
  • La nueva distribución para la adecuación del conjunto edificatorio al nuevo uso tiene carácter menor, es decir, en ningún caso se ha realizado un cambio del sistema estructural del inmueble, ni se ha realizado ningún cambio en la cimentación ni en tipología de cubiertas. El alcance de las obras en la configuración estructural del inmueble ha sido de carácter rehabilitador y en ningún caso ha pretendido la eliminación o pérdida de los valores patrimoniales y de reconocimiento de la pieza arquitectónica.